El Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, Dr. Víctor Urcuyo, presentó ante el plenario de la Asamblea Nacional Informe de Gestión 2015, en el que se ratifica la solidez y estabilidad del Sistema Financiero Nicaragüense.
El pasado 24 y 25 de julio de 2014, Nicaragua fue sede para la Reunión de Comité de Normas Contables y Financieras del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en la que participaron Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá
Las entidades remesadoras que actualmente operan en el país, no están bajo la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; Por consiguiente las quejas de los usuarios relacionados a los servicios que dichas entidades prestan, deben presentarse an
Consultoría para actualizar los Manuales Únicos de Cuentas (MUC) de cada una de las Industrias reguladas con base en los criterios de NIIF y considerando las Normas Prudenciales y Leyes vigente.
Se celebró en Managua los días 20 y 21 de junio del presente año la Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea General del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de Otras Instituciones Financieras.
La Superintendencia de Bancos autoriza la negociación en el mercado secundario de valores nicaragüense de participaciones emitidas por fondos de Inversión costarricense
Estudiantes de IV año de la carrera de Banca y Finanzas de la UNAN- Managua, Facultad Regional Multidisciplinaria (FAREM-Carazo) recibieron capacitación sobre la Ley Orgánica de la Superintendencia impartida por el Licenciado Alvaro García Herdocia, Subdirector
Quejas sobre incumplimientos de Empresas Constructoras de Viviendas en la finalización de las obras, mismas que son financiadas por instituciones supervisadas y constituyen las garantías hipotecarias de los créditos otorgados.
Creación de la oficina de atención a los usuarios de los servicios financieros, encargada de recepcionar, tramitar y dar seguimiento a los reclamos o quejas presentados a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por los clientes del servicio de tarjetas de crédito y de
Las Entidades Emisoras de Tarjetas de Créditos deben monitorear y detectar, a fin de prescindir contratos, a empresas comerciales y negocios aceptantes de Tarjetas de Crédito que promueven cobros ilegales a sus propios clientes en contravención del artículo 16 de la Ley No.
Ante el avance creciente del proceso de bancarización y uso de los Servicios de Redes de Cajeros Automáticos (ATM), en cuyo contexto debe siempre preservarse el interés de los cuentahabientes; se dictan las siguientes instrucciones para los Bancos que ofrecen y prestan servicios a través de ATM